Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

30 / 89
En vigor desde 12 ene 2019
1. La consejería competente en materia de servicios sociales, para mejorar la autonomía personal y la accesibilidad en el entorno de las personas con discapacidad, adoptará medidas dirigidas a facilitar información y orientación sobre productos de apoyo. 2. Asimismo, proporcionará información y asesoramiento a las personas con discapacidad a sus familias y a entidades públicas o privadas sobre accesibilidad en la vivienda, en centros u otros edificios de uso público y desarrollará actuaciones que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a productos de apoyo, mediante el préstamo de los mismos o de ayudas económicas destinadas a su financiación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-30