Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 12 ene 2019
1. El Gobierno acordará los términos para la incorporación en los contratos públicos que determine, cuando la naturaleza de éstos lo permita, de cláusulas sociales que otorguen preferencia a las empresas que establezcan mejoras sobre las exigencias legales de contratación de personas con discapacidad. 2. En la contratación pública se establecerán medidas de control que aseguren el cumplimiento por parte de las empresas adjudicatarias de las cláusulas establecidas en los contratos de forma que se asegure la igualdad de oportunidad de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones directas o indirectas en razón de la discapacidad.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-22