Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 12 ene 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma orientará a las personas con discapacidad sobre los recursos existentes para posibilitar su inserción laboral mediante los procesos que se consideren más adecuados para su acceso al empleo, bien con la elaboración de itinerarios individuales y personalizados para el empleo o de otras actuaciones que prevea la legislación vigente sobre empleo 2. La consejería competente en materia de empleo fomentará los servicios de empleo con apoyo conforme a lo que se disponga en la legislación estatal. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma informará y orientará a las empresas sobre la contratación de personas con discapacidad, tanto en los procesos de selección y las posteriores adaptaciones del puesto de trabajo.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-19