Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 12 ene 2019
Esta Ley tiene por objeto: a) Garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con respecto al resto de ciudadanos y ciudadanas y la efectividad de sus derechos y libertades fundamentales, orientando la actuación de los poderes públicos de Cantabria a la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo personal y social. b) Eliminar, corregir y, en su caso, sancionar toda forma de discriminación de las personas por razón de su discapacidad en los sectores público y privado, e impulsar medidas de acción positiva para garantizar la inclusión social. c) Asegurar el carácter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones públicas de atención a las personas con discapacidad. d) Establecer, en el marco de la normativa básica estatal, medidas de accesibilidad y diseño para todas las personas, así como de garantía del uso de la lengua de signos española y de la lengua oral a través del uso de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas con dificultades auditivas. e) Establecer, en el marco de la normativa básica estatal, el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
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