Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 jul 2019
Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa anterior, excepto en aquellas cuestiones en que no afecten al equilibrio económico contractual, en cuyo caso se aplicará la presente ley.
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