Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
100 / 102En vigor desde 3 jul 2019
En lo no previsto en la presente ley, será de aplicación supletoria la legislación estatal en materia de transportes terrestres.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#disposicion-final-primera