Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
93 / 102En vigor desde 3 jul 2019
En lo que respecta al régimen de infracciones y sanciones del transporte interurbano de viajeros por carretera en Castilla y León, en lo no previsto en la presente ley se aplicará supletoriamente la normativa estatal en materia de transportes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#disposicion-adicional-segunda