Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
90 / 102En vigor desde 3 jul 2019
1. Los órganos competentes para el otorgamiento de los contratos administrativos, autorizaciones o licencias de transporte de viajeros ejercerán la potestad sancionadora en relación con los servicios de su competencia.
2. Por constituir fundamentalmente materia de seguridad vial, la competencia para sancionar las infracciones tipificadas en el artículo 80.2 corresponderá a los órganos competentes sobre la ordenación del tráfico y la seguridad vial.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-90