Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 3 jul 2019
Serán obligaciones de las personas usuarias de la red de transporte público las siguientes, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario: 1. Abonar y disponer de título de transporte adecuado al servicio utilizado, y exhibirlo al personal de la empresa o a la inspección de transportes cuando sea requerido para ello. 2. No provocar molestias a los demás usuarios o a otras personas, peligro en la conducción, o deterioro en el vehículo o en la vía pública. 3. Abstenerse de manipular elementos del vehículo dispuestos para el uso exclusivo del personal de la empresa. 4. Atender a las indicaciones verbales y escritas de la empresa responsable del servicio. 5. Utilizar el cinturón de seguridad y demás elementos de seguridad vial en los casos en que sean obligatorios.
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