Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 102En vigor desde 3 jul 2019
Serán obligaciones de las personas usuarias de la red de transporte público las siguientes, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario:
1. Abonar y disponer de título de transporte adecuado al servicio utilizado, y exhibirlo al personal de la empresa o a la inspección de transportes cuando sea requerido para ello.
2. No provocar molestias a los demás usuarios o a otras personas, peligro en la conducción, o deterioro en el vehículo o en la vía pública.
3. Abstenerse de manipular elementos del vehículo dispuestos para el uso exclusivo del personal de la empresa.
4. Atender a las indicaciones verbales y escritas de la empresa responsable del servicio.
5. Utilizar el cinturón de seguridad y demás elementos de seguridad vial en los casos en que sean obligatorios.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-9