Art. 72
Título TÍTULO V

Art. 72

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En vigor desde 3 jul 2019
Las condiciones de diseño, mantenimiento, ubicación y financiación de las instalaciones auxiliares serán acordadas entre las Administraciones competentes, debiendo constar en dicho acuerdo la disponibilidad de terrenos y el compromiso de mantenimiento de las mismas en función del cumplimiento de criterios objetivos de calidad.
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eli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-72