Art. 71
Título TÍTULO V

Art. 71

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En vigor desde 3 jul 2019
Las instalaciones auxiliares garantizarán los adecuados estándares de calidad, seguridad y accesibilidad, y en todo caso, favorecerán el uso del transporte público a todas las personas, especialmente las de movilidad reducida.
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eli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-71