Título TÍTULO V
Art. 64
64 / 102En vigor desde 3 jul 2019
1. La iniciativa para el establecimiento de las estaciones de transporte de viajeros corresponderá a la Comunidad Autónoma o las entidades locales, que podrán ejercerla bien de oficio o a instancia de terceros interesados.
2. En caso de iniciativa municipal, se deberá presentar para su aprobación, ante la consejería competente en materia de transportes, un proyecto que incluirá necesariamente un estudio económico de viabilidad y un estudio técnico que justifique la idoneidad de la ubicación elegida y de las condiciones que por razones de índole urbanística, fiscal, de seguridad ciudadana o vial, social, laboral o de otro tipo vengan impuestas, al efecto, por la normativa reguladora de estas materias.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-64