Art. 60
Título TÍTULO IV

Art. 60

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En vigor desde 3 jul 2019
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, reglamentariamente se determinarán las competencias y funciones de las mancomunidades de interés general rurales en relación con el transporte público intermunicipal de viajeros en taxi. En todo caso, la prestación del servicio se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la presente ley.
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