Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 3 jul 2019
Corresponde a los municipios, en el marco de sus competencias: a) La planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los transportes urbanos de viajeros que transcurran íntegramente dentro de su término municipal, sin perjuicio de las facultades de planificación y ordenación general del transporte que corresponden a la Comunidad de Castilla y León. b) La tramitación y otorgamiento de títulos habilitantes relativos a los servicios de transporte urbano de viajeros de su competencia, tanto regulares como discrecionales, así como el ejercicio de las funciones de inspección y sanción relacionadas con los mismos. c) La colaboración, en su caso, con la consejería competente en materia de transportes en la inspección de los servicios de transporte interurbano cuando transcurran por zonas urbanas. d) La colaboración y coordinación con la consejería competente en materia de consumo para garantizar la eficacia en la protección de las personas consumidoras y usuarias de la red de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, utilizando las oficinas municipales de información al consumidor para facilitar el asesoramiento en la defensa de sus derechos.
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eli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-6