Título TÍTULO IV
Art. 54
54 / 102En vigor desde 3 jul 2019
1. El mapa de ordenación de transportes es el instrumento básico de planificación, ordenación y coordinación de la red de transporte público de viajeros por carretera de la Comunidad de Castilla y León.
2. La elaboración del mapa de ordenación de transportes corresponderá a la consejería competente en materia de transportes, que se encargará de su periódica actualización.
3. Su contenido será el siguiente:
a) La configuración de la red de transporte público de viajeros por carretera e infraestructuras complementarias al transporte de Castilla y León, y su coordinación con el transporte público urbano.
b) La coordinación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general con la red de servicios de uso especial de tipo escolar, y otros de prestación obligatoria por la Administración de la Junta de Castilla y León.
c) La coordinación de la red de transporte público de la Comunidad Autónoma con la red estatal.
4. En la tramitación del procedimiento para la elaboración del mapa de ordenación de transportes será preceptivo el informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias y del Consejo de Transportes de Castilla y León.
5. El mapa de ordenación de transportes se someterá a información pública a través del canal de gobierno abierto, abriendo de esta manera la posibilidad de alegar por parte de la ciudadanía.
6. La aprobación del mapa de ordenación de transportes se llevará a cabo mediante Decreto de la Junta de Castilla y León en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-54