Art. 50
Título TÍTULO IV

Art. 50

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En vigor desde 3 jul 2019
1. Los Ayuntamientos deberán garantizar la coordinación entre el planeamiento urbanístico y la planificación del transporte. 2. Los planes de movilidad incluirán en todo caso un análisis de su impacto sobre los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico que existan sobre su ámbito de aplicación. 3. La normativa sobre ordenación del territorio y urbanismo indicará los casos en los que los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico hayan de incluir un análisis de su impacto sobre las necesidades de transporte y sobre la movilidad en general.
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