Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
5 / 102En vigor desde 3 jul 2019
1. Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar, en el marco de sus competencias, por el adecuado funcionamiento de la red de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, y sus infraestructuras complementarias, ejerciendo su planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción con arreglo a lo previsto en la presente ley y demás disposiciones que resulten de aplicación, además de la coordinación de dicha red de transporte público con los restantes modos de transporte.
2. En los términos previstos en la normativa sectorial de referencia, corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por la accesibilidad y supresión de barreras en los medios de transporte público.
3. En los términos previstos en la normativa sectorial de referencia corresponde a la Comunidad de Castilla y León la protección de las personas consumidoras y usuarios de la red de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-5