Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
43 / 102En vigor desde 3 jul 2019
1. Los servicios de taxi se deberán realizar mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo.
2. Los vehículos destinados a la prestación de servicios de taxi se ajustarán a las características técnicas, estéticas y de equipamiento que se determinen a través de la correspondiente ordenanza municipal. En todo caso, la imagen exterior deberá ser de color blanco, de manera que permita identificar los vehículos que presten servicios de taxi en la Comunidad de Castilla y León. Así mismo, se hará constar de manera visible en el exterior del vehículo los signos distintivos del ayuntamiento correspondiente. Queda prohibida toda publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas.
3. Las condiciones exigibles para la conducción de taxis, en cuanto al número de conductores y otros requisitos personales, se regirán por lo dispuesto en la respectiva ordenanza municipal.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-43