Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

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En vigor desde 3 jul 2019
1. Mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, se podrá establecer, cuando se considere necesario para el adecuado funcionamiento del sistema general de transportes, reglas que predeterminen el número máximo de licencias de taxi en cada municipio, en función de parámetros objetivos tales como volumen de población, nivel de demanda y oferta de servicios de taxi, el nivel de cobertura mediante los servicios de transporte público, u otros de naturaleza análoga. 2. En cualquier caso, el número de licencias de taxi deberá tener en cuenta la consideración del taxi como servicio de interés general. La Junta de Castilla y León supervisará, en el marco de sus competencias, que las autorizaciones habilitantes que eventualmente se concedan para el arrendamiento de vehículos con conductor no incumplan la proporción establecida en la legislación estatal y no menoscaben el ejercicio de la función esencial del servicio de taxi.
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