Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
36 / 102En vigor desde 3 jul 2019
1. El establecimiento, adjudicación, prestación, modificación y extinción de los servicios urbanos de transportes públicos regulares de viajeros se regirá, sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica que les afecte, por la presente ley, su normativa de desarrollo y las correspondientes normas que, en su caso, aprueben las respectivas entidades locales.
2. Con carácter supletorio será de aplicación al transporte urbano el régimen establecido para el transporte interurbano en la legislación autonómica o estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-36