Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 3 jul 2019
En casos de urgente e inaplazable necesidad, la consejería competente en materia de transportes, podrá autorizar con carácter provisional nuevos servicios o modificar los ya existentes, de manera urgente y provisional, de oficio o a instancia del contratista.
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