Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 3 jul 2019
1. Para conseguir en el transporte público de viajeros la efectiva eficiencia y coordinación interadministrativa de los servicios autonómicos, la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer, en las condiciones y zonas geográficas que de forma suficientemente motivada se determinen, la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de uso especial y de uso general titularidad de la administración autonómica. 2. El contratista del servicio de uso general estará obligado a reservar, a favor de la Administración pública que así lo demande, un cierto número de plazas en determinadas expediciones, para el transporte de grupos homogéneos de usuarios con origen y destino en centros de titularidad pública. En dicho supuesto, la compensación que reciba el contratista por las reservas no podrá ser superior a la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa ordinaria del servicio. 3. La prestación de este servicio llevará aparejada la adopción de medidas concretas en los vehículos que lo presten, diferenciando por zonas y dotando a los mismos de los dispositivos físicos o digitales que garanticen salvaguardar la seguridad de todos los usuarios y la calidad del servicio que se presta, incorporándolo en los pliegos de licitación.
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