Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
32 / 102En vigor desde 3 jul 2019
Para la prestación de servicios de transporte a la demanda, se requerirá:
a) El establecimiento, por parte de la Administración, de forma directa o indirecta, de un sistema tecnológico y telefónico de reservas que garantice la plaza gestionada a través de la reserva previa formulada por el potencial usuario.
b) Un sistema de control, dotado de los elementos necesarios para asegurar la información en tiempo real del desarrollo de los servicios, así como la supervisión y solución de las posibles incidencias en su prestación, permitiendo igualmente la transmisión de información y la interacción entre las personas usuarias con los operadores y las administraciones participantes.
c) La adaptación flexible del sistema de transporte a las necesidades reales del territorio, tomando como referencia los horarios de los centros prestadores de servicios, como centros de salud, administrativos, comerciales o análogos, así como con las conexiones con otras líneas de transporte de viajeros que tengan como origen o destino a los centros urbanos de mayor entidad.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-32