Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 3 jul 2019
1. Como regla general, la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general se llevará a cabo por la empresa a la que la Administración adjudique el correspondiente contrato. No obstante, la Administración podrá optar por la gestión directa de un servicio cuando estime que resulta más adecuado al interés general en función de su naturaleza y características. 2. La Administración podrá optar por la adjudicación directa de los contratos de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable.
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