Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 3 jul 2019
1. La Administración impulsará el despliegue e implantación de estrategias de movilidad automatizada y conectada que aumenten la eficiencia y la seguridad de transporte público de viajeros por carretera, mejoren los flujos de tráfico en la infraestructura vial y de comunicaciones y reduzcan los impactos medioambientales. 2. De conformidad con lo establecido por la regulación estatal en materia de tráfico y seguridad vial, la Administración promoverá la realización de pruebas y ensayos de investigación con vehículos autónomos en las vías urbanas e interurbanas abiertas al tráfico.
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