Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 102En vigor desde 3 jul 2019
La presente ley se aplicará a todos los servicios e infraestructuras complementarias al transporte público urbano e interurbano de viajeros por carretera que son competencia de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Castilla y León.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-2