Art. Disposición adicional vigésima primera
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima primera

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En vigor desde 9 mar 2018
Los contratos de suministro que se celebren con empresas extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional, así como los contratos de suministros que, con estas empresas, celebre el Ministerio de Defensa y que deban ser ejecutados fuera del territorio nacional, se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.
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