Art. Disposición adicional vigésima
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 9 mar 2018
No obstante lo señalado en el artículo 230, la competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y elementos complementarios o auxiliares que no hayan sido declarados de adquisición centralizada corresponderá al Ministro de Defensa, y a los órganos de contratación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en el ámbito de sus respectivas competencias.
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