Art. Disposición adicional undécima
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

358 / 428
En vigor desde 9 mar 2018
Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de esta Ley. El Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2017/11/08/9#disposicion-adicional-undecima