Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional undécima
358 / 428En vigor desde 9 mar 2018
Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de esta Ley. El Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#disposicion-adicional-undecima