Art. Disposición adicional trigésima novena
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO III

Art. Disposición adicional trigésima novena

386 / 428
En vigor desde 9 mar 2018
El régimen jurídico de los contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias será el establecido en esta Ley para las entidades del sector público que, siendo poderes adjudicadores, no tienen la consideración de Administración Pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2017/11/08/9#disposicion-adicional-trigesima-novena