Art. Disposición adicional duodécima
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO III

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 9 mar 2018
Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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