Art. Disposición adicional cuadragésima novena
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuadragésima novena

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En vigor desde 9 mar 2018
Lo establecido en esta Ley no obsta para que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, legislen articulando instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social.
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