Art. 95
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar§ Subsección 3.ª Solvencia

Art. 95

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En vigor desde 9 mar 2018
El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
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