Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 54
54 / 428En vigor desde 9 mar 2018
Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#art-54