Art. 317
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO I

Art. 317

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En vigor desde 9 mar 2018
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.
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