Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Cumplimiento del contrato de suministro
Art. 304
304 / 428En vigor desde 9 mar 2018
1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#art-304