Art. 296
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

Art. 296

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En vigor desde 9 mar 2018
En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.
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eli/es/l/2017/11/08/9#art-296