Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente›§ Subsección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración
Art. 262
262 / 428En vigor desde 9 mar 2018
1. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija y si concurren las circunstancias previstas en esta Ley, la modificación de las obras, así como su ampliación, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
2. Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por las normas generales de modificación y por lo dispuesto en el artículo 270 de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#art-262