Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones
Art. 251
251 / 428En vigor desde 9 mar 2018
Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de obras se regularán por la presente Ley, excluidos los artículos 208 y 210. Tampoco resultarán de aplicación, salvo en la fase de construcción, el apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 195.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#art-251