Art. 230
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Centrales de contratación§ Subsección 2.ª Contratación centralizada en el ámbito estatal. Sistema estatal de contratación centralizada

Art. 230

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En vigor desde 9 mar 2018
1. La competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares en el ámbito obligatorio definido en el apartado 2 del artículo anterior que no hayan sido declarados de adquisición centralizada conforme a lo señalado en el mismo corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, oídos los Departamentos ministeriales u organismos interesados en la compra en cuanto sus necesidades. 2. El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá atribuir la competencia para adquirir los bienes a que se refiere este artículo a otros órganos de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y Entidades públicas estatales, cuando circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones que realicen así lo aconsejen.
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eli/es/l/2017/11/08/9#art-230