Art. 197
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos§ Subsección 3.ª Ejecución de los contratos

Art. 197

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En vigor desde 9 mar 2018
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.
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