Art. 189
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos§ Subsección 1.ª Efectos de los contratos

Art. 189

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En vigor desde 9 mar 2018
Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
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eli/es/l/2017/11/08/9#art-189