Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›§ Subsección 6.ª Procedimiento de asociación para la innovación
Art. 182
182 / 428En vigor desde 9 mar 2018
El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.
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Proeli/es/l/2017/11/08/9#art-182