Art. 141
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas§ Subsección 1.ª Normas generales

Art. 141

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En vigor desde 9 mar 2018
1. Los órganos de contratación incluirán en el pliego, junto con la exigencia de declaración responsable, el modelo al que deberá ajustarse la misma. El modelo que recoja el pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del apartado 4 del artículo 159. 2. En los casos en que se establezca la intervención de mesa de contratación, esta calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere el artículo anterior. Cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
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eli/es/l/2017/11/08/9#art-141