Art. 123
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas§ Subsección 2.ª Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas

Art. 123

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En vigor desde 9 mar 2018
Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.
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eli/es/l/2017/11/08/9#art-123