Art. 12
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales

Art. 12

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En vigor desde 9 mar 2018
1. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. 2. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.
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eli/es/l/2017/11/08/9#art-12