Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 10En vigor desde 28 dic 2024
Es objeto de la presente Ley:
a) Establecer el mecanismo de naturaleza no tributaria que compense la repercusión obligatoria de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles, así como de la parte proporcional de la cuota líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que el Impuesto de Bienes Inmuebles forme parte de la base imponible del mismo, que corresponda a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de forma que no constituya para los mismos un incremento de las cantidades a abonar.
b) (Derogada)
c) La regulación del desarrollo de políticas de vivienda con protección pública a través de la Agencia de Vivienda Social.
d) El establecimiento de garantías legales para los arrendatarios de vivienda protegida.
Se deroga la letra b) por el art. 12.1 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2017/07/03/9#art-1