Art. Disposición adicional segunda
17 / 21En vigor desde 11 ago 2017
En la aplicación de esta ley, la consejería competente en materia de protección animal mantendrá las competencias sancionadoras relacionadas con la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2017/08/03/9#disposicion-adicional-segunda