Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 ago 2017
En la aplicación de esta ley, la consejería competente en materia de protección animal mantendrá las competencias sancionadoras relacionadas con la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
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