Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 15 ene 2019
La realización de espectáculos taurinos tendrá que cumplir la normativa sobre transporte de animales en relación a la autorización, registro, movimiento de animales, limpieza y desinfección. Para que la duración del viaje desde la ganadería hasta la plaza de toros sea la mínima indispensable, la ganadería suministradora de los toros, que tiene que estar inscrita en el Libro genealógico de la raza bovina de lidia , será la más cercana, en términos de distancia, a la plaza de toros donde se celebre el espectáculo taurino . Durante estas operaciones, los toros tendrán que ser atendidos por personal debidamente formado y capacitado para esta finalidad. El medio de transporte y las instalaciones de embarque y desembarque asegurarán que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad. Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados, por Sentencia del TC 134/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-459 Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados, por Sentencia del TC 134/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-459 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso relativo a la ubicación de la ganadería suministradora de los toros por auto del TC de 22 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4240 Se suspende la vigencia y aplicación del inciso relativo a la ubicación de la ganadería suministradora de los toros desde el 10 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5462/2017. Ref. BOE-A-2017-14167

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Pro

eli/es-ib/l/2017/08/03/9#art-4