Art. 3
3 / 21En vigor desde 11 ago 2017
Sin perjuicio de las normas reguladoras de los mecanismos de cooperación entre las distintas administraciones, si el ayuntamiento competente correspondiente para tramitar un espectáculo taurino no dispone de personal técnico cualificado suficiente podrá solicitar la cooperación al consejo insular competente por razón del territorio.
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/9#art-3